En un reciente fallo, el Tribunal Supremo de España ha establecido que Hacienda tiene un plazo de cuatro años para reclamar una deuda, incluso si el plazo finaliza en un día inhábil. Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las empresas y particulares que deben dinero a la administración tributaria.
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, se computa de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil. En concreto, el Alto Tribunal rechaza la interpretación de la Administración que pretendía extender el plazo de prescripción cuando el último día fuera inhábil, aplicando el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 que establece que en ese caso el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Según el Tribunal Supremo, en la normativa del procedimiento administrativo común, los derechos se predican del ciudadano mientras que a la Administración se le reconoce el ejercicio de potestades o acciones, que somete a la prescripción. Por tanto, no es posible defender la ampliación o extensión del plazo de prescripción de un derecho de la Administración sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo.
En definitiva, el plazo de cuatro años para que la Agencia Tributaria pueda reclamar una deuda tributaria mediante liquidación se computa de fecha a fecha, de modo que si el periodo de prescripción concluye en un día inhábil, acaba dicho día, sin que se pueda extender al próximo día hábil.


