El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que determina que las empresas no pueden deducir gastos de forma retroactiva en el Impuesto sobre Sociedades. Según el TS, los gastos contabilizados solo pueden ser deducibles fiscalmente si están correlacionados con los ingresos obtenidos, sin perjuicio de las correcciones fiscales que procedan.
Un gasto no contable no puede ser gasto fiscalmente deducible, ya que el gasto contable es el presupuesto primero e indispensable para identificar un gasto fiscalmente deducible. Sin embargo, no todo gasto contable es gasto deducible, sino que se obtiene corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de las normas tributarias.
Por tanto, cuando no haya que corregirse por las normas fiscales, el gasto contable será gasto deducible. Pero en ningún caso se podrá deducir de forma retroactiva, es decir, aplicando gastos devengados en ejercicios anteriores.


